SEGURO CRÉDITO PROTEGIDO
Reduce el valor de las cuotas en tus créditos con bancos, ya sea de vivienda, vehículos o libre inversión

¿Por qué tener un Plan Crédito Protegido? Te recomendamos este seguro:
- Cuenta con cobertura de homicidio y suicidio desde la expedición de la póliza.
- La tarifa es la misma para hombres y mujeres teniendo en cuenta la misma edad y el mismo valor asegurado.
- El valor asegurado no decrece con la deuda, por lo que en caso de muerte o incapacidad laboral puede quedar una parte del valor asegurado que se devolverá al asegurado o se pagará a los beneficiarios gratuitos.
- La cobertura de incapacidad total y permanente se pagará por pérdida de la capacidad laboral.
Coberturas
Vida:
En caso de muerte SURA pagará al beneficiario oneroso el saldo insoluto* de la deuda que tengas con él. Y si después de esto queda una parte del valor asegurado, SURA se lo pagará a tus beneficiarios gratuitos.*Saldo insoluto de la deuda es el capital más los intereses corrientes que debas a la fecha del fallecimiento. En caso de mora se incluyen los intereses moratorios. Para el caso de incapacidad total y permanente, el saldo insoluto de la deuda es el que debas en la fecha en la cual SURA informe por escrito al beneficiario oneroso su aceptación de tu reclamación por incapacidad total y permanente.
Auxilio de exequias:
En caso de muerte SURA pagará a tus beneficiarios gratuitos el valor asegurado que podrán usar para cubrir los gastos de las exequias
Incapacidad total o permanente:
SURA le pagará a tu beneficiario oneroso el saldo insoluto de la deuda que tengas con él si como consecuencia de un accidente o una enfermedad quedas incapacitado total y permanentemente, es decir, pierdes de forma permanente el 50% o más de tu capacidad laboral, o sufres alguna de las siguientes pérdidas o inutilizaciones:
- La pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos.
- La pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos.
- La pérdida o inutilización total y permanente de ambas manos o de ambos pies o de una mano y un pie.
- La pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo, conjuntamente con la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie.
- La pérdida total e irrecuperable del habla o de la audición por ambos oídos.
Andrea Echeverry - Asesora SURA
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Duis aute irure dolor in reprehenderit in voluptate velit esse cillum dolore eu fugiat nulla pariatur. Excepteur sint occaecat
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